Art. 4.º El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los
derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento
ni el uso de ninguna lengua regional.
Art. 5.º La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Art. 6.º España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7.º El estado español acatará las normas universales del Derecho
internacional, incorporándolas a su derecho positivo
(Constitución de la República Española - 1.931). |